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mayo  19, 2024

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Creación del registro de mediadores de familia: importancia de la especialización interdisciplinaria de los mediadores familiares

Por Susana Luisa Fernández


“La mediación familiar comparte todos los beneficios de la mediación en general: costos y tiempos reducidos, acuerdos temporarios, espacio de reflexión para los participantes, responsabilidad en la toma de decisiones, etc. Pero algunos de estos beneficios resultan relevantes para el campo familiar como ser: a) los menores costos que insume en comparación con el litigio, redundan en beneficio de los alimentados; b) el menor tiempo del proceso acorde a los tiempos de la vida de la familia, a diferencia de la eternización y la escalada del conflicto dentro del proceso judicial; c) mayor cumplimiento de los acuerdos como consecuencia de la responsabilidad asumida por las partes en la composición del conflicto; d) tratamiento y acuerdo parciales, que se desprenden de la agenda elaborada por el mediador para dar un orden prioritario a los temas a tratar dentro de la compleja trama familiar; e) acuerdos temporarios, que permiten acompañar la dinámica familiar y reglar situaciones por períodos breves que ayudan a ordenar y encauzar el nuevo modelo familiar: f) descarga emocional de los participantes promovida por la confidencialidad del proceso; g) el aprendizaje de los participantes de una nueva manera de comunicarse para resolver los conflictos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: familiar, mediación, beneficios, acuerdos, participantes, temporarios, responsabilidad.

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